lunes, 8 de octubre de 2007

Amparo contra los abusos de los bancos

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Columna Invitada
Laura Itzel Castillo
08 de octubre de 2007


Amparo contra los abusos de los bancos


Como se ha venido difundiendo públicamente, el pasado 29 de agosto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional la venta de los créditos morosos a empresas particulares, fundamentada en el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En éste se establece que "las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el gobierno federal para el fomento económico. La CNBV podrá mediante regla de carácter general, autorizar excepciones a este artículo".

Basada en la segunda parte de este párrafo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a través de la circular 1505 del 24 de agosto de 2001, expidió reglas generales para autorizar a los bancos vender los créditos vencidos a organismos privados.


Llama la atención el carácter tan distinto de los argumentos que utilizaron en el debate los cinco integrantes de la Primera Sala. En esa histórica cesión, los ministros José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza respaldaron el dictamen de su colega José de Jesús Gudiño Pelayo, que determina que el mencionado artículo viola los principios de reserva de ley y de división de poderes contenidos en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución. Es decir, estos tres jueces concluyeron que se rompe el principio de reserva de ley porque una norma no puede establecer una obligación —contenida en la primera parte del artículo— y al mismo tiempo fijar una excepción o permisión —sólo podrá autorizar excepciones— incluida en el segundo segmento de dicho párrafo. El principio de división de poderes fue quebrantado, coincidieron los tres ministros, porque la CNBV, una autoridad administrativa del Poder Ejecutivo, al emitir las reglas generales, legisló en los hechos; es decir se atribuyó una función que corresponde al Poder Legislativo.


En el otro extremo del debate se ubicaron el ministro Sergio Valls Hernández y la ministra Olga Sánchez Cordero, quienes argumentaron que no es inconstitucional el artículo 93 por dos cosas básicamente: primero, porque la cesión de créditos no es en sí un servicio financiero y por lo tanto no se viola la fracción X del artículo 73 constitucional, que faculta al Congreso a legislar en materia de servicios financieros; y segundo, porque la gran actividad administrativa y financiera del país exige "flexibilidad" en el marco normativo. El resultado de la votación: 3 a 2.

Debido a que la resolución de la Corte se da a partir de la queja de un ciudadano con crédito bancario, Francisco Ricaño, de Aguascalientes, las acciones jurídicas directas que se están promoviendo se aplican para ese universo en particular. Sin embargo, se analiza la posibilidad de emplear también la determinación de la SCJN en la venta de cartera vencida del INFONAVIT, FOVISSSTE y demás organismos de vivienda.



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