viernes, 15 de agosto de 2008

ISA Servicio informativo núm. 503

Ciudad de México, 15 de agosto de 2008
Servicio informativo núm. 503

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EN DEFENSA DEL PETROLEO

Con la participación de destacados expertos en materia constitucional y del petróleo —Dr. Raúl Jiménez Vázquez, Dr. Raúl Carrancá y Rivas, Dr. Jaime Cárdenas Gracia, Lic. Rodrigo Olvera Briseño y el Ing. Rafael Decelis Contreras— el pasado 10 de julio, en el Salón Legisladores de la República de la Cámara de Diputados, se llevo a cabo el Foro: “El Debate Constitucional sobre la reforma de Pemex: Conclusiones y Propuestas”. Por la importancia fundamental que el tema constitucional tiene en la discusión nacional, generada a partir de las iniciativas de ley para una reforma de Pemex presentadas por el Ejecutivo Federal, la oficina del diputado federal José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD, ha difundido los aspectos relevantes de las conclusiones y propuestas presentadas en torno al contenido inconstitucional, privatizador y entreguista de las Iniciativas de Ley de Felipe Calderón, documento que aquí publicamos.

CONCLUSIONES

a) Los argumentos vertidos en el Foro Senatorial a fin de apuntalar la constitucionalidad de las iniciativas privatizadoras carecen de validez jurídica, además de que no tienen arraigo ni precedente alguno dentro de la doctrina nacional y están totalmente divorciados de la historia de las luchas del Pueblo Mexicano cristalizadas en los cuatro principios rectores de los derechos de la Nación sobre los hidrocarburos.

b) Las iniciativas en cuestión no pueden, ni deben, ser aprobadas por el Poder Legislativo Federal.

c) Serían inconstitucionales las reformas legislativas que llegaran a aprobarse por su contradicción, principalmente, con los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

d) El poder revisor de la Constitución previsto en el artículo 135 de la Constitución es un poder subordinado a la Constitución y al constituyente originario. Se trata de un órgano constituido y limitado por decisiones políticas fundamentales cuyos actos deben estar sujetos al control de constitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

e) El fraude a la Constitución o golpe de Estado constitucional se produciría al utilizar la formalidad constitucional y legal para trastocar la legitimidad constitucional representada en los principios constitucionales que establecen los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, que son decisiones políticas fundamentales del pueblo de México.

f) En su defecto, es preciso promover y dar curso legislativo a una verdadera reforma energética:

· Que esté a la altura de las luchas históricas del Pueblo de México.

· Que sea rigurosamente apegada a los mandatos constitucionales.

· Que tenga un carácter acendradamente nacionalista.

· Que esté imbuida de una visión de Estado.

· Que no esté alimentada de un espíritu privatizador.

· Que se oriente hacia el genuino fortalecimiento de la industria petrolera nacionalizada y de las cadenas productivas nacionales que giran a su alrededor.

· Que le permita a Pemex desarrollar el potencial que le ha llevado a ser la segunda empresa a nivel mundial en materia de captación de ingresos brutos.

· Que preserve la propiedad, el control y el usufructo de la renta petrolera a favor de los mexicanos.

· Que auspicie la construcción del andamiaje que se requiere para que las mayorías populares puedan ejercer el derecho humano al desarrollo, el derecho humano al futuro.

· Que sea fruto de una consulta popular cuyos resultados sean atendidos por el Congreso de la Unión.

La pretensión de Calderón de abrir áreas estratégicas, reservadas en exclusividad a la Nación a la participación del capital privado, específicamente extranjero, atendiendo a la geopolítica mundial del petróleo, sería devastadora en términos de soberanía y seguridad nacional.

Los problemas que enfrenta Pemex son el resultado del saqueo criminal al que ha sido sometido durante décadas de neoliberalismo en México. La solución a la problemática de Pemex no requiere de la privatización del petróleo y de PEMEX. Pueden y deben ser resueltas respetando el marco constitucional vigente. Fundamentalmente se requiere un Plan Nacional de Energía. La propuesta del gobierno federal debe rechazarse por inconsistente. No es una reforma energética ya que no incluye la petroquímica, ni el gas y tampoco a la electricidad.

Las iniciativas de Calderón responden a los compromisos y acuerdos suscritos con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, particularmente a los compromisos contraídos desde el sexenio de Fox en la llamada Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte. Es decir, para garantizar la seguridad y prosperidad de nuestros vecinos del norte, que conciben a México y a nuestro petróleo como un elemento clave de su seguridad energética y como un apetecible botín de las grandes trasnacionales del petróleo.

PROPUESTAS

Los trabajos de este Foro se orientaron a desarrollar una serie de propuestas que, desde el ángulo de la defensa constitucional, permitan a los Legisladores del Congreso de la Unión y a millones de ciudadanos mexicanos, contar con instrumentos jurídicos necesarios para evitar el quebrantamiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

JUICIO POLÍTICO

El artículo 27 de la Constitución prescribe en su párrafo sexto que: “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva”. A su vez el artículo 6º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional que propone el Presidente dice a la letra en lo conducente: “Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, manteniendo en todo momento el control sobre las actividades en la exploración y desarrollo de los recursos petroleros”. El citado mandato constitucional prohibitivo es categórico, no admite excepciones ni interpretaciones. Se refiere a concesiones y contratos in extenso, o sea, no es alegable que sí se pueden otorgar contratos de obras y de prestación de servicios. En lo tocante a que no subsistirán los que se hubiesen otorgado cabe señalar que el artículo 6º de la vigente Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (Diario Oficial, noviembre 29 de 1958), ordena en lo conducente que: “Petróleos Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere”. Ley, la anterior, anticonstitucional y que ha favorecido la subsistencia de concesiones y contratos que expresamente prohíbe el artículo 27 de la Constitución. El texto que rige determina que “la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos” y el que propone el Presidente emplea la palabra exploración. Pero al margen de las disquisiciones gramaticales acerca de una palabra y otra lo claro y evidente es que están prohibidos por la Carta Magna concesiones y contratos. Y eso de “los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva” obliga a ésta a reglamentar, o sea, a determinar las reglas para la ejecución del mandato constitucional; siendo un desatino mayúsculo suponer siquiera que “las disposiciones constitucionales vigentes en materia de petróleo admiten diversas variantes en la reglamentación secundaria, que derivan del margen de interpretación que corresponde al legislador”, confundiendo lamentablemente la interpretación auténtica (propia de legislador) con la interpretación constitucional (propia del órgano de control de la Carta Magna).

El artículo 71 de la Constitución concede al Presidente de la República “el derecho de iniciar leyes o decretos”. Al respecto una cosa es tener un derecho y otra ejercerlo. Al ejercerlo el Presidente ha llevado a cabo, un acto de autoridad, el que como todo acto de autoridad o de particular se puede realizar en una de dos vertientes: ser conforme a la Constitución y a la ley o no serlo, violando una, otra, o ambas. Y el Ejecutivo Federal ha violado el artículo 27 constitucional en su párrafo sexto. El artículo 87 de la Constitución obliga al Presidente a prestar la protesta de “guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”, manifestando inmediatamente: “y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.

¿Cómo demandárselo? El Título Cuarto de la Constitución, denominado De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado, es un maremágnum lleno de contradicciones. El Presidente sin duda es un servidor público y un representante de elección popular (artículo 108), pero protegido por una inmunidad e impunidad odiosas ya que “durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común” (artículo 108 en su párrafo segundo). La contradicción, que no excepción, reviste suma gravedad habida cuenta de que otros servidores públicos e incluso representantes de elección popular, de menor jerarquía jurídica y política que el Presidente, “serán responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales (artículo 108 en su párrafo tercero y artículo 110). En otras palabras, se les impondrán mediante juicio político las sanciones procedentes “cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (artículo 109 en su fracción I). Acoto que desde mi punto de vista tales actos u omisiones pueden ser equivalentes a violaciones a la Constitución y a las leyes federales, a lo cual se refiere el artículo 108 en su párrafo tercero.

¿Qué hacer? La Constitución es un órgano jurídico vivo, dinámico, sujeto siempre al desentrañamiento de su ratio legis, de su espíritu. La Constitución se puede y debe interpretar con base en la hermenéutica jurídica. Son varias las interpretaciones que se utilizan en la ciencia constitucional: la gramatical, la auténtica, la declarativa o estricta, la restrictiva, la extensiva, la histórica, la lógica, la sistemática, la progresiva, la teleológica o finalista, entre otras. Y es precisamente ésta última la que ofrece una perspectiva mayor partiendo de la pregunta “¿cuál es el telos o fin de la Constitución? Entonces preguntémonos: ¿habrá querido el constituyente (el juicio político se introdujo en el cuerpo constitucional en 1982) que el Presidente de la República goce de inmunidad e impunidad en los casos de la especie? Si la respuesta es afirmativa dejémoslo allí, concediéndole al “depositario del ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión” (artículo 80) un privilegio antidemocrático y superado ya en la historia junto con el absolutismo. Si la respuesta es negativa no hay más camino que recurrir a la interpretación teleológica o finalista, sin exclusión de las otras, y concluir que un Presidente de la República que viola la Constitución o las leyes federales, o que incurre en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, debe ser sujeto de juicio político para todos los efectos del Título Cuarto constitucional.

En el caso de legisladores, los que voten a favor, incurrirían en la hipótesis de procedencia política establecido en el capítulo IV, y reglamentada en la Ley Federal de Responsabilidades de Funcionarios Públicos, “cuando éstos lleven a cabo actos u omisiones que afectan los intereses públicos fundamentales o su buen despacho” o cuando se efectúen violaciones graves a la norma constitucional y este sería el caso.

AMPAROS Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Si se llegare a aprobar esta aberrante reforma, los millones de ciudadanos que estamos en contra de tal pretensión interpondremos sendos juicios de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación, vía los correspondientes Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. Nuestra legitimación procesal activa, nuestro interés jurídico para activar dicho medio de defensa jurisdiccional de la Norma Constitucional, se haría consistir en el hecho de que con la privatización en cita se vulneraría de manera flagrante, directa e inmediata nuestra esfera de intereses jurídicamente tutelados, los cuales emanan de los derechos constitucionales que nos asisten en nuestra condición de integrantes de la Nación en materia del dominio directo, inalienable e imprescriptible sobre el petróleo y los demás carburos de hidrógeno, y de la explotación directa, absoluta, exclusiva y excluyente de dichos recursos estratégicos, en forma de una industria petrolera nacionalizada de carácter integral a cargo de organismos públicos sujetos a la propiedad y el control del Gobierno Federal, mismos en los que no puede tener intervención alguna el sector privado.

En su oportunidad procesal, en grado de revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá que asumir la responsabilidad jurídica, histórica y política de revertir ese magno atropello a una de las decisiones políticas fundamentales consagradas en el Pacto Constitucional de los Mexicanos.

Los principales Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos) reconocen que toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país, a través de sus representantes y directamente. De igual manera, la Carta Democrática Interamericana, suscrita por México, reconoce que la participación ciudadana en los asuntos trascendentales de un país, es un derecho de toda persona y es un elemento indispensable para considerar democrático a un Estado.

Otra vía, sobre la que no hay duda en su procedencia, es la acción de inconstitucionalidad que pueden promover los legisladores del Frente Amplio Progresista en contra de la aprobación de las leyes. Los legisladores del Frente en la Cámara de Diputados o en el Senado con el apoyo de legisladores de otras fuerzas políticas podrían tener el 33% necesario para interponer la acción prevista en la fracción II del artículo 105 de la Constitución. En este caso, el reto al que se enfrentarían los legisladores radica en el conservadurismo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los vínculos que tienen muchos de ellos con el PAN y con el PRI.

México, D. F., a 14 de agosto de 2008

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