JUNIO 14, 2007
COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS
Conclusiones Generales
La declaratoria de inconstitucionalidad de varios de los artículos de
La fracción VI del Artículo 2° Constitucional garantiza el derecho de los pueblos indígenas a adquirir, operar y administrar medios de comunicación, derecho que intento ser violentado por la llamada Ley Televisa.
Los representantes de las comisiones presentes, Radio Televisión, y Cinematografía, de Cultura, se comprometen a sumar voluntades, capacidades y esfuerzos, para sacar adelante una legislación que haga posible el acceso a los pueblos indígenas a los medios de comunicación, así como de las bases para que puedan ser permisionarios o concesionarios de éstos.
Se tiene que cumplir el mandato de legislar para que
Se recomienda la creación de una tercera categoría para el otorgamiento de licencias para medios, específica para pueblos indígenas.
Se debe obligar por ley a los grandes consorcios de comunicación, a dar acceso a la expresión de los pueblos indígenas y otros grupos minoritarios de la población.
Señalaron que los medios de comunicación presentan una imagen distorsionada de los pueblos indígenas, por lo que es necesario que expresen la pluriculturalidad de
Los indígenas reclaman el derecho efectivo a la comunicación, el referente a la información, así como los demás derechos que les son propios, quieren ser protagonistas en la construcción de una verdadera sociedad plural y democrática.
El espectro radioeléctrico es un bien común de la humanidad, y el Estado tiene la obligación de de administrado de manera equitativa.
En la segunda mesa se destacó: La importancia de las radios indigenistas de
Es necesario simplificar los requisitos legales para las radios comunitarias, y se requiere la participación de las Universidades públicas en el proceso de formación de cuadros para la comunicación intercultural; así como, su papel como proveedora de información especializada para el trabajo legislativo, y de comunicación intercultural.
La legislación debe contemplar la planeación de espacios radioeléctricos, televisivos, cibernéticos y otros que las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC’s) quedaron manifiestas en
Debe
La legislación debe incluir formas de financiamiento y autosuficiencia de las estaciones comunitarias que les permita su sostén sin que dependan necesariamente del Estado, sin menoscabo del concepto “sin fines de lucro”.
Se solicita que en la nueva Ley de Radio y Televisión se asegure el derecho a tener medios comunitarios propios y no se restrinja exclusivamente a los pueblos indígenas, sino que se amplíe a comunidades en general que están a lo largo y ancho del país y que también tienen necesidades de comunicación.
Se reiteró a los diputados, legislar valorando la importancia educativa, cultural, económica, política y democrática que tienen los medios de comunicación para los indígenas.
Se mencionó el caso de Oaxaca donde se ha mostrado la capacidad del uso de la oralidad y la responsabilidad de recuperarla.
Si alguien quiere una radio, que la construya por sí mismo. La cuestión es que nos dejen trabajar en paz.
ACUERDOS
1.
2. En este marco, se exhorta a
3. Se exhorta a los ejecutivos Federal y Estatales a consolidar y ampliar la red de medios de comunicación públicos y comunitarios que permitan la difusión y el enriquecimiento de las culturas y las lenguas de los pueblos originarios de México.
4. Se exhorta al Ejecutivo Federal a establecer una moratoria para que, en lo que legisla en la materia, no se impida la operación de las radios comunitarias.
5. Se acordó impulsar el Congreso Nacional de Comunicación Indígena, a la mayor brevedad.
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