1 de enero de 2008.
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1 de enero de 2008.
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Carlos Marx, Director del Servicio de Rentas Internas (SRI), por el lapso de tres horas realizó una exposición ante los medios de comunicación en cuanto al contenido del Proyecto de Reforma Tributaria que envió el ejecutivo a la Asamblea Nacional Constituyente.
La exposición se centró en combatir la evasión de impuestos y mejorar la recaudación en el 2008, "ese es el objetivo central, que lamentablemente los detractores de la propuesta no lo dicen, probablemente, porque tienen vergüenza interna, y no lo quieren decir" descartando que la propuesta perjudique a la clase media y en especial a los pobres del país,
Marx indicó que el SRI se encuentra trabajando en la aplicación de medidas para evitar que los grandes evasores continúen con esta práctica tomando en cuenta que varios sectores han manifestado que se declararán en Rebeldía Tributaria, "estamos tomando las precauciones para que justamente aquellos rebeldes tributarios comiencen a someterse a la Ley".
Al término de una explicación preparada específicamente para los representantes de los medios de comunicación especializados en materia económica, el Director del SRI, evitó contestar preguntas puntuales de periodistas que no fueron invitados a la reunión, "alegando que se encontraba cansado de hablar por tres horas, tomando en cuenta que en este lapso se tomó el tiempo para incluso contar cachos".
Debido al dialecto económico utilizado durante la exposición, varios periodistas cansados de escuchar a Marx abandonaran al Salón Azul llevando consigo una gran interrogante en cuanto al contenido de la propuesta del régimen.
Harto por la insistencia de los periodistas, optó por despedirse deseando a todos un ¡Feliz Año Nuevo! con una sonrisa 'fingida'. Pese a esto los funcionarios del SRI se pusieron a disposición de los medios de comunicación para apoyar con la información requerida.
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Etiquetas: Carlos Marx, Ecuador, Presidente Rafael Correa
REPÚBLICA DEL ECUADOR
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
CONSIDERANDO:
Que, mediante Consulta Popular Nacional de 15 de abril de 2007, el pueblo ecuatoriano aprobó la convocatoria a la Asamblea Constituyente;
Que, el 30 de septiembre de 2007, los ecuatorianos elegimos a los ciento treinta representantes para integrar la Asamblea Constituyente;
Que, el artículo 22 del "Estatuto de elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente" dispone que ésta se instalará diez días después, contados desde la fecha de proclamación de los resultados definitivos de las elecciones; y,
Que, la Asamblea Constituyente es la legítima representante de la voluntad soberana del pueblo, por lo tanto, en su nombre y representación, aprueba y expide el siguiente:
MANDATO CONSTITUYENTE No. 1
Art. 1.- Del Poder Constituyente.- La Asamblea Constituyente, por mandato popular del 15 de abril de 2007, asume y ejerce el poder constituyente con plenos poderes.
Art. 2.- De las Atribuciones de la Asamblea Constituyente.- La Asamblea Constituyente ejerce sus facultades mediante la expedición de: mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones.
Las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna. Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos.
Los jueces y tribunales que tramiten cualquier acción contraria a las decisiones de la Asamblea Constituyente serán destituidos de su cargo y sometidos al enjuiciamiento correspondiente. De igual manera, serán sancionados los funcionarios públicos que incurran o promuevan, por acción u omisión, el desacato o desconocimiento de las disposiciones de la Asamblea Constituyente.
Art. 3.- Del incumplimiento de las decisiones de la Asamblea Constituyente.- Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos en general que por acción u omisión incumplan las decisiones adoptadas por la Asamblea Constituyente, serán sancionados inclusive con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a la que haya lugar.
Art. 4 .- Del fuero de los Asambleístas.- Los y las Asambleístas gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia mientras duren en sus funciones.
No podrán ser enjuiciados por los votos que emitieren, ni por las opiniones vertidas y decisiones adoptadas dentro y fuera de la Asamblea. Sólo en caso de delito flagrante, el asambleísta será detenido y entregado a la autoridad policial, que deberá ponerlo inmediatamente a órdenes de la sala correspondiente de la Corte Suprema de Justicia, e informar al Presidente de la Asamblea Constituyente.
Art. 5.- De las funciones del Estado.- La Asamblea Constituyente ratifica y garantiza la existencia del estado de derecho.
Art. 6.- De la Función Ejecutiva.- La Asamblea Constituyente ratifica al economista Rafael Correa Delgado, como Presidente Constitucional de la República del Ecuador y al Licenciado Lenín Moreno Garcés, como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.
Art. 7.- De la Función Legislativa.- La Asamblea Constituyente asume las atribuciones y deberes de la Función Legislativa. En consecuencia, declara en receso a los diputados y diputadas principales y suplentes elegidos el 15 de Octubre del 2006. Este receso se inicia el día 29 de Noviembre del 2007, hasta cuando se realice la proclamación oficial de los resultados del referéndum aprobatorio.
Durante este receso los diputados no gozarán de inmunidad, fuero especial, ni sueldos, dietas o remuneración alguna, tampoco podrán autoconvocarse por ningún motivo. Este receso no será susceptible de interrupción, impugnación, acción de amparo constitucional u otra acción judicial.
Así mismo, se declara concluido el período para el que fueron elegidos por el Congreso Nacional, los vocales integrantes de la Comisión de Legislación y Codificación.
La conclusión de los períodos antes descritos no confieren derecho a reclamar liquidaciones, indemnizaciones o compensación de cualquier naturaleza. Cualquier pago que se realice por alguno de estos conceptos, constituirá peculado y será sancionado por los jueces competentes. La misma sanción se impondrá a los funcionarios que autoricen o efectúen estos pagos, quienes además serán inmediatamente destituidos.
Se declaran terminados los contratos de servicios del personal del Congreso Nacional, los cuales quedarán sin efecto a partir de la presente fecha. Se garantiza la estabilidad del personal amparado por la carrera legislativa.
Art. 8.- Conclusión de períodos y designación provisional.- Se declaran concluidos los períodos para los que fueron designados los siguientes funcionarios: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro
Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros. Provisionalmente se designa a los siguientes ciudadanos:
a) Carlos Pólit Fagionni, Contralor General del Estado;
b) Xavier Garaycoa Ortiz, Procurador General del Estado;
c) Washington Pesantez, Ministro Fiscal General;
d) Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo;
e) Paul Rojas Flores, Superintendente de Telecomunicaciones;
f) Francisco Arellano Raffo, Superintendente de Compañías; y,
g) Gloria Sabando, Superintendente de Bancos y Seguros.
Art. 9.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras la Asamblea Constituyente no disponga lo contrario.
Art. 10.- Ratificar a las autoridades de los gobiernos autónomo, para el tiempo que fueron electas; salvo el cambio en el calendario electoral establecido en la nueva constitución.
Art. 11.- De los nombramientos de la Asamblea Constituyente.- Las designaciones o nombramientos a las que se refiere este mandato tendrán el carácter de provisional y podrán ser revocadas en cualquier tiempo sin que, en ningún caso, constituyan derechos adquiridos.
DISPOSICION FINAL
UNICA.- Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, a los representantes de los poderes constituidos y a los órganos de control. Se dispone su difusión para conocimiento del pueblo Ecuatoriano. Este mandato constituyente entra en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en Ciudad Alfaro, cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, el día 29 de noviembre de 2007.
Más de seis mil veteranos de Irak se han suicidado
Los lobos de Walla Street dirán: ¡No importa! en los barrios bajos hay un montón de tarugos analfabetos... Los Rambitos se creen que la guerra es igual que sentarse en el sillón a jugar con la PlayStation
Poema The war of the praetorians...
* 120 veteranos cada semana se suicidan
* 17 exsoldados diariamente se quitan la vida
* Casi cien mil mexicanos en el ejército gringo
Desde que concluyó la primera Guerra del Golfo declarada a Irak por el entonces presidente George H. Bush, padre del actual mandatario de EE.UU. por lo menos 6 mil 256 soldados, hombres y mujeres —arios, negros e hispanos en su mayoría de origen mexicano—, se suicidaron con armas de fuego, ahorcamiento o lanzándose de puentes a los ríos que cruzan sus ciudades. De 50 estados, 45 accedieron a entregar a la cadena de televisión CBS los datos que solicitó sobre el personal de las fuerzas armadas que a su regreso de la guerra cayó en depresión, desórdenes mentales y psico-sociales, lo que en muchos casos los llevó a consumir drogas y alcohol en exceso. La hoy llamada “Epidemia de Suicidios” es resultado, en números aproximados, de 120 veteranos que cada semana se quitan la vida, un promedio de 17 suicidas diarios, de los cuales más de la mitad son jóvenes menores de 25 años.
Noticia completa: http://www.milenio.com/index
Les dejo un par de videos que me encontré mientras andaba navegando en YouTube. A los renegados nos viene como anillo al dedo en estos momentos, ya que es sobre la lucha del pueblo mexicano contra las compañías petroleras extranjeras antes de 1938. De acuerdo con la descripción de la persona que los subió el video a Internet, es un extracto de una película llamada
El Estado argentino ya reconoció su responsabilidad por la injusta condena
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dará a conocer en las próximas semanas su fallo respecto a la apelación iniciada por el periodista argentino Eduardo Kimel, quien en 1995 fue injustamente condenado por la justicia argentina a un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de 20 mil pesos, por encontrarlo culpable de los cargos de "injuria y calumnia" contra un juez al que mencionó en su libro "La masacre de San Patricio", en el que desarrolla una detallada investigación sobre los asesinatos en la Argentina de tres sacerdotes y dos seminaristas de la orden Palotinos en 1976, por un "grupo de tareas" de la dictadura militar.
El Estado argentino ya reconoció la injusticia del fallo contra Kimel y asumió su responsabilidad internacional por la violación a su derecho de expresarse libremente, contemplado en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, durante una audiencia entre las partes que se realizó el pasado 18 de octubre en la ciudad de Bogotá, Colombia.
Durante la exposición de su caso ante la CIDH, Kimel hizo un especial hincapié en la necesidad que la Argentina modifique los artículos del Código Penal relacionados a las figuras de calumnias e injurias, utilizadas para limitar la libertad de expresión, "un reclamo que desde hace cerca de 20 años viene realizando la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires".
El periodista recordó que la UTPBA lo patrocinó durante todas las instancias judiciales que se desarrollaron en la Argentina.
Durante el proceso judicial en el país, la condena a Kimel fue revocada en 1998 por la Cámara de Apelación, pero luego ratificada en 1999 por la Corte Suprema de Justicia.
"Este es un caso paradigmático, porque permite pensar que se puede lograr que las figuras legales de calumnias e injurias argentinas que se encuentran en los artículos 101 y 103 del Código Penal, se adecuen a los estándares internacionales. Esas figuras son ambiguas y demasiado amplias, lo que le permite a un juez condenar a una persona por realizar simples críticas", destacó la abogada Andrea Pochak, directora adjunta del CELS.
En diálogo con la ANC, Kimel dijo que espera un pronunciamiento favorable de la Corte, y manifestó su deseo que el fallo también obligue a modificar las figuras penales de calumnias e injurias.
"Este proceso fue muy largo pero valió la pena. No por una cuestión personal, sino por lo que tiene que ver con la memoria colectiva. En estos años hubo muchos compañeros que me acompañaron, pero quiero recordar especialmente todo lo que hizo mi esposa Griselda Kleiner, quien falleció. Ella estuvo al lado mío, jamás me abandonó. Era una luchadora social, cordobesa, protagonista del 'cordobazo'", señaló Kimel.
"La masacre de San Patricio", libro publicado por Kimel en 1989, investiga el asesinato de los sacerdotes palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, el 4 de julio de 1976, durante la última dictadura militar.
En 1991 el periodista fue querellado por Guillermo Rivarola, quien como juez tuvo a su cargo la investigación en los años 1976 y 1997 y que luego fue camarista del fuero penal, por un breve párrafo que estaba dedicado a evaluar su actuación en aquellos años.
El párrafo señala que "el juez Rivarola realizó todos los trámites inherentes. Acopió los partes policiales con las primeras informaciones, solicitó y obtuvo las pericias forenses y las balísticas. Hizo comparecer a una buena parte de las personas que podían aportar datos para el esclarecimiento".
Añade que "sin embargo, la lectura de las fojas judiciales conduce a una primera pregunta: ¿Se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios? La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente cuando no cómplice de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el juez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta".
Y concluye que "la evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto".
En octubre de 1995, la jueza Angela Braidot, condenó a Kimel a un año de prisión en suspenso y a pagarle a Rivarola 20 mil dólares de indemnización, pero en noviembre de 1996, la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones anuló por unanimidad el fallo y absolvió al periodista.
En diciembre de 1998, la Corte Suprema aceptó un recurso de Rivarola, revocó el fallo anterior y lo devolvió a la Cámara para que se dictara nueva sentencia que recayó en la sala IV, que con el voto de Alfredo Barbarosch y Carlos Gerome, condenaron a Kimel y confirmaron la pena impuesta por la jueza de primer instancia.
La UTPBA encabezó una campaña de denuncia en el plano nacional e internacional, logrando que la condena fuera rechazada por la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP) y entidades empresarias locales, regionales y continentales.
Fuente: Red Voltaire
Comentario: Inevitable recordar el caso de Lidia Cacho y el injusto fallo de la Suprema Corte de Justicia, al parecer acudir a instancias internacionales se está convirtiendo en una necesidad para conseguir la impartición de justicia.
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