miércoles, 6 de junio de 2007

Golpe a Ley Televisa




Sin licitación, las grandes televisoras no podrán acceder a servicios de telecomunicación

Golpe contundente a la ley Televisa; la SCJN anula cuatro artículos más

La subasta pública origina que los medios electrónicos se entreguen al mejor postor, señala

JESUS ARANDA, ANDREA BECERRIL

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó ayer un golpe definitivo a la ley Televisa, al invalidar cuatro artículos que permitían a las dos grandes televisoras incrementar su poder económico al acceder a servicios adicionales en telecomunicaciones sin licitación y sin el pago obligado al Estado por el uso del espectro radioeléctrico, además de obtener concesiones por 20 años, con la posibilidad de refrendarlas de manera automática.

Por unanimidad, los nueve ministros declararon inconstitucional el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), ya que vulnera seis preceptos de la Carta Magna que tienen que ver con los principios de libertad de expresión, igualdad, rectoría económica del Estado sobre un bien público, utilización social de los medios de comunicación y la prohibición de monopolios.

El Congreso, en evidencia

Invalidaron también el artículo 17-G, por considerar que la subasta pública, como elemento determinante para el otorgamiento de concesiones, origina que los medios de comunicación se entreguen al mejor postor. Hubo coincidencia entre los ministros en que la concentración de los medios en pocas manos distorsiona el derecho a la información.

Durante el debate, varios magistrados pusieron en evidencia la mala actuación del Congreso al otorgar, a través de la llamada ley Televisa, privilegios indebidos al duopolio televisivo. El ministro Genaro Góngora Pimentel incluso se preguntó ''hasta qué punto es válido'' que en una nación pluricultural, con 103 millones de habitantes, el Poder Legislativo impulse que los empresarios de la televisión abierta ''maximicen sus ganancias'' y con ello impidan el acceso efectivo de los diversos grupos sociales a los medios de comunicación.

''La renuncia del Estado al espacio radioeléctrico necesario para concretar los derechos fundamentales de expresión, información y prensa, a través de un acuerdo secretarial y su elevación a rango legal en el artículo 28 impugnado, es inconcebible en una democracia'', recalcó Góngora Pimentel.

Se refirió a la ''multiplicación de los panes y los peces'' en las reformas a la LFRT y la Ley Federal de Telecomunicaciones, conocidas como ley Televisa, toda vez que con el pretexto de la reconversión tecnológica digital los legisladores permitieron que, además del negocio original de la radiodifusión, los dueños de las dos grandes cadenas televisoras tendrán hasta 65 por ciento del espectro para utilizarlo en otros servicios de telecomunicaciones, como Internet, telefonía móvil, transmisión de datos y voz, entre otros.

Ello, ''gracias a los avances tecnológicos, a la visión del secretario de Comunicaciones y Transportes (Pedro Cerisola, quien expidió el sexenio pasado el acuerdo de convergencia) y a la actuación del legislador que acorazó el acuerdo y lo llevó a nivel legal a través del artículo 28 impugnado''. Insistió: ''Dado que el espectro radioeléctrico es un bien escaso y finito, y los medios masivos de comunicación son una actividad de interés público, el Congreso debe vigilarla y proteger el debido cumplimiento de su función social con miras a que haya los máximos elementos posibles de difusión de ideas, lo cual debe prevalecer sobre la conveniencia mercantil de los concesionarios''.

Al continuar la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad en contra de la ley Televisa, la ministra Olga Sánchez Cordero recalcó que el artículo 28 referido vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo primero de la Constitución, al establecer un trato de privilegio a los concesionarios actuales en relación con los permisionarios de estaciones oficiales y quienes prestan servicios de telecomunicaciones, y respecto de cualquier interesado en incursionar en el mercado de la radiodifusión.

Ello debido a que, añadió, los concesionarios pueden acceder a las telecomunicaciones mediante la simple presentación de una solicitud a la Secretaría de Comunicaciones, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública que se establece en la Ley Federal de Telecomunicaciones para quienes, por el contrario, pretenden incursionar en la radio y la televisión.

Aunado a ello, los concesionarios no necesariamente deberán cubrir una contraprestación al Estado por los servicios adicionales de telecomunicaciones, dado que el pago de ésta se establece como mera posibilidad.

Sánchez Cordero coincidió con el proyecto de su compañero Sergio Salvador Aguirre Anguiano e inclusive citó partes del documento, entre éstas aquella que establece que el trato discriminatorio pone en riesgo la rectoría económica del Estado y dificulta su papel como garante frente a la sociedad entera de los derechos a la libertad de expresión e información.

Discriminación, agregó, que no solamente supone una ventaja netamente económica para los concesionarios de los servicios de radiodifusión y que de manera por demás evidente repercutirá en la determinación de todo aquello que debe entenderse como mercado relevante y poder sustancial en ese sector, sino que, además, perturba la libre concurrencia y la sana competencia.

Lo establecido en el artículo 28, reiteró, incide en la función que el Estado tiene encomendada como guardián de la libertad de expresión y del derecho a la información, función que supone el fomento de la pluralidad y diversidad en la conformación de los medios de comunicación masiva, con el objetivo irrenunciable de generar una sociedad más integrada, más educada y sobre todo más justa.

Juan N. Silva Meza, por su parte, consideró que el citado artículo también atenta contra la garantía de seguridad jurídica, pues no establece con claridad la regulación en la prestación de servicios adicionales de telecomunicaciones.

A su vez, Mariano Azuela también puso énfasis en los privilegios que el Congreso dio a las dos televisoras y subrayó que la Constitución tiene ''un centro'' y es el ser humano; en este sentido, ''el gran compromiso del cuerpo legislativo'' es crear condiciones propicias para el pleno desarrollo de la persona, lo que no se cumple en la ley impugnada.

Igualmente, el ministro Sergio Valls hizo un reproche velado a los diputados y senadores que avalaron la ley Televisa, al preguntar si el argumento de que se fomentará la convergencia tecnológica es suficiente para pasar por alto el principio constitucional de igualdad, para que ''aquellos sujetos no contemplados en el artículo 28, soporten un trato discriminatorio al tener que someterse a reglas distintas en situaciones iguales''.

Al momento de la votación hubo unanimidad en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 28 de la LFRT, pero Góngora Pimentel anunció que hará un voto concurrente, toda vez que, a su juicio, debe considerarse que con la digitalización se ''va a liberar espacio radioeléctrico'' que sería aprovechado por los concesionarios sin haber tenido necesidad de licitar el uso de éste.

Sergio Salvador Aguirre Anguiano le contestó que no coincidía, ya que no se necesita comprometer un criterio técnico de la Suprema Corte, y explicó que en su proyecto el enfoque es que lo que se ''libera'' es el uso del espacio y que éste para ser concesionado requiere de licitación.

Al inicio de la sesión los ministros confirmaron su intención de declarar inconstitucional el artículo 17-G de la LFRT, que preveía la subasta pública como el mecanismo preferente para el otorgamiento de concesiones.

Sobre este tema, Valls recalcó que si el criterio económico es el que prevalece, ya que accederían a los medios los que tengan más dinero, esto lleva a la concentración de la radio y la televisión en pocas manos, y ello permite a quienes tienen el control de los mismos ''manipular, moldear a la opinión pública en función de sus intereses e impedir que el público pueda contribuir de manera significativa al debate político''.

Por ello, precisó que el argumento toral para invalidar el 17-G es evitar los monopolios. Aquí también hubo unanimidad de nueve votos para declarar la inconstitucionalidad de este precepto.

Después, el pleno pasó a la discusión de otro de los artículos de la ley Televisa, que garantiza a las televisoras el predominio en el mercado; se trata del artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que permite concesiones por 20 años. Ahí, Azuela reveló otra irregularidad legislativa, dentro de lo que el ex senador Manuel Bartlett considera ''las marrullerías de la mayoría que aprobó por consigna la ley''.

Destacó que en la iniciativa original que Vicente Fox envió al Congreso en 2005, se precisaba que las concesiones serían ''hasta por 20 años'', pero en el dictamen que aprobó la Cámara de Diputados, con el pretexto de que se harían sólo cambios de técnica legislativa y ortográficos, resulta que se hizo una modificación y quedó finalmente que las concesiones serían ''por 20 años''.

Azuela resaltó que no fue ningún cambio menor, y que además, cuando el Estado dice ''hasta, todavía ejerce autoridad'', pero al comprometerse a un plazo de 20 años pierde el control sobre el bien público.

Góngora Pimentel hizo por su lado un análisis detallado sobre legislaciones de otros países en materia de concesiones y concluyó que el promedio mundial de éstas es de 10 años, periodo que tendría que ser referente para el caso de México.

Valls argumentó que la inversión que lleven a cabo los concesionarios para entrar a la tecnología digital no es pretexto para que el Estado pierda el control sobre un bien del dominio público. La única que se manifestó en contra del proyecto fue Margarita Luna Ramos, quien sostuvo que no encontró razones por las cuales una concesión de 20 años sea inconstitucional, además de que, a su juicio, se pone en riesgo la inversión que ya realizó el concesionario y las fuentes de empleo creadas.

Azuela le contestó que, para empezar, en esos niveles no se hacen ''inversiones a la aventura'', y luego en forma didáctica le hizo notar que es algo similar al ejemplo de un papá que le dice a su hijo: ''te voy a dar 100 pesos'', lo que es diferente a decirle: ''te voy a dar hasta 100 pesos'', y el vocablo ''hasta'' condiciona que el hijo demuestre que estudió, tuvo respeto a sus padres, etcétera. En ese ejemplo, agregó, el ''Estado papá, cuando dice hasta, todavía ejerce autoridad'' que puede decidir si la inversión es por ocho, diez o 20 años por los que tiene la concesión.

Al invalidar el artículo 28, los ministros también declararon inconstitucional el 28-A, en el que se establecían disposiciones referentes al primero.

Luego de discusiones, cambios al proyecto y adiciones no contempladas originalmente, el ministro ponente, Aguirre Anguiano, comentó que a su propuesta original le ocurrió lo mismo que al ''aparato destructor de bombas, de los que se manejan a control remoto'', y que le tocó observar en París, luego de que se hizo estallar un artefacto: ''Salió el aparatejo maltrecho, con las ruedas deshechas, pero caminando por sí mismo''.

Los ministros discutirán hoy temas relacionados con la integración de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y las radios comunitarias, pero lo medular de la ley Televisa ya quedó fuera.



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