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viernes, 4 de abril de 2008

Comités contra la represión

La Coordinadora Nacional contra La Represión y en Defensa de los Derechos Humanos
Te esperamos este Sabado 5 de abril en el Centro comunitario, La Comuna ubicado en la calle Ricardo Flores Magón, Barranca del Tecolote, colonia Palmas, Olivar del Conde, delegación Alvaro Obregón.
4.
La Coordinadora Nacional contra la Represión y en defensa de los derechos humanos
Se complace en invitarte al evento político cultural, que se realizará durante la conformación del comité delegacional contra la represión, en la delegación Álvaro Obregón:
· Teatro
· Video.
· Conferencia.
· Música.
1.
Conformación de los Comités Delegacionales en contra de la Represión.
Ante la aprobación de la reforma penal, que elimina derechos humanos elementales y quebranta de tajo las garantías individuales consagradas en la constitución, como:
1. La presunción de inocencia.
2. El derecho a no ser detenido arbitrariamente sin delito comprobado y orden de aprensión.
3. El dar a las policías sin especificar nunca a cuales, autoridad y capacidades ilimitadas, para investigar, detener sin mediación de autoridad alguna llámese ministerio público, etc., permitiendo el abuso de poder, amen de la corrupción de esos cuerpos.
4. El darle a los civiles la autoridad para detener a otro civil, bastando para ello únicamente la sospecha, facilitando con ello la formación de grupos paramilitares, escuadrones de la muerte y brigadas blancas.
5. Arrebatar bienes por el simple hecho de existir sospecha de que se pertenece a la delincuencia organizada, sin que haya prueba alguna, facilitando de esta manera la tortura y la declaración en contra.
6. El arraigo por hasta 80 días.
7. La intervención de las comunicaciones telefónicas de particulares y de quien se sospeche.
2.
Calendario de conformación de los comités delegacionales.
1. Coyoacan
29 de marzo
2. A. Obregon
5 de abril
3. Cuauhtemoc
12 de abril
4. Iztapalapa
19 de abril
5. Azcapotzalco
26 de abril
6. M.Contreras
17 de Mayo
7. Xochimilco
7 de junio
8. Tlalpan
14 de junio
9. Cuajimalpa
21 de junio
10. M. Hidalgo
28 de junio
11. G.A. Madero
5 de julio
12. B. Juárez
12 de julio
13. V. Carranza
19 de julio
14. Milpa Alta
26 de julio
15. Iztacalco
2 de agosto
16. Tlahuac
9 de agosto
Estos eventos se llevarán a cabo, los días sabados a las 12 del día.
Conforma tu comité de colonia, barrio, cuadra , escuela,etc..
Incorporate y lucha por:
1. La libertad a todos los presos políticos del país.
2. La Presentación con vida de todos los desaparecidos por motivos políticos.
3. En contra de la represión.
3.


--
Coordinadora Nacional contra la Represión
y en Defensa de los Derechos Humanos

cncryddh@gmail.com
www.cncryddh.blogspot.com
--
Coordinadora Nacional contra la Represión
y en Defensa de los Derechos Humanos

cncryddh@gmail.com
www.cncryddh.blogspot.com

PROPUESTA DEL FRENTE NACIONAL CONTRA LA REPRESIÓN

PROPUESTA DEL FRENTE NACIONAL CONTRA LA REPRESIÓN
PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE Amnistía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7I, fracción II y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de jurisdicción Federal o del ámbito del Distrito Federal, bajo la siguiente:
Exposición de motivos:
Cuando se habla de amnistía para presos políticos, en principio se reconoce la existencia de ciudadanos inconformes que se han manifestado a través de distintas formas de lucha en contra del gobierno establecido y que se encuentran presos, desaparecidos o son perseguidos por las fuerzas de seguridad gubernamentales.
Además, es evidente que la mayoría de los actuales prisioneros y procesados por motivos políticos, son integrantes de organizaciones sociales que luchan en forma pacífica por demandas legítimas y que han sido acusados, procesados y sentenciados a partir de conductas derivadas de actos de protesta. Otros presos y perseguidos pertenecen a organizaciones que han recurrido a la lucha armada por considerar canceladas las vías pacíficas para transformar al país. Y otros han sido acusados de pertenecer a organizaciones armadas, pero en realidad son parte de la población civil, en contra de la que se ejercen represalias por considerar el gobierno que son base social de los insurrectos.
Es inconcebible que en el extranjero diversos organismos no gubernamentales de derechos humanos señalen la existencia de presos políticos en nuestro país, en tanto que el gobierno mexicano se niega obstinadamente a reconocer esta realidad.
Si representantes del gobierno expresan públicamente que se está viviendo en un período de "normalidad democrática" en la vida política nacional, y aún existe inconformidad por los resultados de los procesos electorales y necesidad de reformar las leyes que rigen dichas contiendas, ello implica que se ha vivido décadas en circunstancias anormales o antidemocráticas; lo cual, aunado a los graves problemas económicos, sociales y políticos, ha generado inconformidad ciudadana, que se expresa de diferentes maneras. Por ello, la amnistía general a los prisioneros, desaparecidos y perseguidos por motivos políticos es un imperativo ético; es saldar una deuda con quienes han tenido el valor de protestar contra el anormal e injusto orden de cosas que ha existido en nuestro país. Es un punto de partida para continuar la transformación del país hacia un régimen donde impere un verdadero Estado de Derecho.
Existen antecedentes históricos de la aplicación de decretos de amnistía en nuestro país, desde la lucha por la independencia encontramos esta figura jurídica, cuando el 15 de octubre de 1810 las Cortes españolas decretaron una amnistía para los insurgentes americanos, condicionada a cesar su actividad. Posteriormente, el primero de enero de 1831 se instaló el IV Congreso Constitucional y Anastasio Bustamante, entonces Presidente de la República, decretó una amnistía para los rebeldes que lo combatían, entre los que se encontraban los generales Vicente Guerrero y Juan Álvarez.
Uno de los episodios más recientes se registró en septiembre de 1978, cuando por iniciativa de diversas organizaciones sociales agrupadas en el FNCR de ese entonces y por el Comité Eureka, lograron que el Congreso de la Unión aprobara una Ley de Amnistía, que se aplicó en distintas etapas en el curso de ese año y de 1979.
Un asunto básico de la agenda política nacional, el cuál no puede ser soslayado por la LX Legislatura, es el análisis de las causas que han conducido a miles de mexicanos a manifestarse en forma pacífica en contra de las condiciones económicas, sociales y políticas que se viven en México y aún incluso en algunos casos, asublevarse en contra del gobierno establecido. El poder legislativo debe asumir la responsabilidad de que los mecanismos constitucionales para transformar la realidad nacional operen, pues sólo así se logrará que en un futuro ningún mexicano tenga que rebelarse para acceder a demandas legitimas.
Aún cuando se haya avanzado en reconocer el delito de desaparición forzada de personas, como un caso específico, el hecho es que aún sigue sin resolverse la situación de cientos de personas desaparecidas durante la “guerra sucia” de los años 70 y de épocas más recientes. La pretensión anunciada en el sexenio anterior de resolver los “crímenes del pasado” no se cumplió y como ocurre cada vez que se hace evidente la impunidad de esos crímenes, estos tienden a repetirse. De esta manera es que hemos visto cómo es que en los últimos dos o tres años se vuelve a la inhumana práctica de la desaparición forzada de personas.
Se requiere poner un alto a esta dinámica. El Frente Nacional Contra la Represión se ha constituido precisamente para exigir la libertad de los presos políticos y la presentación de los desaparecidos políticos, además de otras causas de los derechos humanos. La situación de los presos políticos que enfrentan sus casos en forma individual o con el apoyo de sus familiares, compañeros o sus organizaciones es desigual y frecuentemente con procesos en que están sujetos a la presión de autoridades señaladas como responsables de la represión. Algunos de ellos han recorrido prácticamente todas las instancias legales en su defensa. La única salida posible para la resolución de este conflicto en forma general son también medidas de carácter general y resultado de una decisión política.
Por lo anteriormente expuesto, proponemos ante esta H. LX Legislatura la siguiente iniciativa:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA SIGUIENTE:
LEY DE AMNISTÍA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es de orden público, de interés general, de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto:
I.- Decretar la amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de las cuales se haya ejercitado o haya de ejercitarse acción penal ante los tribunales federales y del Distrito Federal por delitos derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados, impulsados por motivos políticos con el propósito de modificar o alterar la forma de gobierno u obtener respuesta gubernamental a demandas económicas, sociales o políticas.
La amnistía se extiende a todos los indiciados, procesados y sentenciados cualquiera que haya sido su grado de participación en los delitos señalados en el párrafo anterior.
II.- La presentación de desaparecidos a causa de su participación, en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados en los términos de la fracción anterior.
III.- Garantizar la integridad física y la libertad de todas aquellas personas perseguidas por su participación, real o supuesta, en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos de la fracción I de este artículo.
ARTÍCULO 2º.- Para instrumentar el cumplimiento pleno e irrestricto de los objetivos señalados en el artículo anterior, se establece una Comisión Especial Permanente, la cual se integrará de la siguiente manera:
I.- Una Comisión representativa del Frente Nacional contra la Represión integrada por ocho miembros de éste último; y
II.- Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores así como un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión Especial Permanente tendrá las facultades que esta Ley establece y para poder realizar sus funciones se requerirá únicamente la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Frente Nacional contra la Represión.
ARTÍCULO 4º.- No podrán participar en la Comisión Especial Permanente personas involucradas en la detención ó desaparición forzada de personas; en caso contrario, cualquier miembro de la misma podrá objetar la pertenencia de dicha persona a la propia Comisión.
El cargo de Comisionado Especial será honorario. Los gastos de funcionamiento de la Comisión serán cubiertos íntegramente por el Gobierno Federal.
CAPITULO II
DE LA AMNISTÍA
ARTÍCULO 5.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, incluyendo la responsabilidad civil derivada de la comisión de los mismos así como las consecuencias administrativas derivadas de la pena.
En cumplimiento de esta Ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán y dejarán de ejecutar, según corresponda, las órdenes de aprehensión, de presentación, autos de formal prisión, autos de sujeción a proceso, sentencias condenatorias que se estén compurgando, antecedentes penales y pondrán en libertad a los indiciados, procesados o sentenciados que señala la fracción I del artículo 1º de esta Ley.
ARTÍCULO 6.- La aplicación de la presente Ley es de oficio para las autoridades judiciales y administrativas, correspondiendo a la Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, según corresponda, únicamente realizar la declaración de extinción de la acción penal respectiva.

jueves, 3 de abril de 2008

ISA Servicio informativo núm. 388

Ciudad de México, 3 de abril de 2008
Servicio informativo núm. 388


PRESENTA EL FNCR PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE Amnistía PARA LA LIBERACIÓN DE PRESOS Y DESAPARECIDOS POLÍTICOS

Como continuación invariable de la política de los gobiernos priistas, los gobiernos panistas han mantenido una política de acoso y represión a luchadores sociales y a los movimientos en los que éstos participan. Tal situación ha dado como resultado que a problemas nunca resueltos como los de la presentación con vida de los desaparecidos políticos de las últimas décadas del siglo pasado se acumulen nuevos casos de desapariciones políticas, al tiempo que las cárceles del país se vuelven a llenar de presos políticos.

Por tal motivo, el Frente Nacional Contra la Represión (FNCR), desde su formación el año pasado, puso entre sus prioridades la búsqueda de la aprobación de una Ley de Amnistía que deje en libertad a presos y desaparecidos políticos, y frene la persecución policiaca contra luchadores sociales.

A continuación, el servicio de noticias ISA reproduce el texto de la iniciativa de ley que con tal fin ha hecho público el día del hoy el FNCR.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7I, fracción II y 73, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Amnistía General para Todos los Presos, Desaparecidos y Perseguidos por Motivos Políticos de jurisdicción Federal o del ámbito del Distrito Federal, bajo la siguiente:

Exposición de motivos:

Cuando se habla de amnistía para presos políticos, en principio se reconoce la existencia de ciudadanos inconformes que se han manifestado a través de distintas formas de lucha en contra del gobierno establecido y que se encuentran presos, desaparecidos o son perseguidos por las fuerzas de seguridad gubernamentales.

Además, es evidente que la mayoría de los actuales prisioneros y procesados por motivos políticos, son integrantes de organizaciones sociales que luchan en forma pacífica por demandas legítimas y que han sido acusados, procesados y sentenciados a partir de conductas derivadas de actos de protesta. Otros presos y perseguidos pertenecen a organizaciones que han recurrido a la lucha armada por considerar canceladas las vías pacíficas para transformar al país. Y otros han sido acusados de pertenecer a organizaciones armadas, pero en realidad son parte de la población civil, en contra de la que se ejercen represalias por considerar el gobierno que son base social de los insurrectos.

Es inconcebible que en el extranjero diversos organismos no gubernamentales de derechos humanos señalen la existencia de presos políticos en nuestro país, en tanto que el gobierno mexicano se niega obstinadamente a reconocer esta realidad.

Si representantes del gobierno expresan públicamente que se está viviendo en un período de “normalidad democrática” en la vida política nacional, y aún existe inconformidad por los resultados de los procesos electorales y necesidad de reformar las leyes que rigen dichas contiendas, ello implica que se ha vivido décadas en circunstancias anormales o antidemocráticas; lo cual, aunado a los graves problemas económicos, sociales y políticos, ha generado inconformidad ciudadana, que se expresa de diferentes maneras. Por ello, la amnistía general a los prisioneros, desaparecidos y perseguidos por motivos políticos es un imperativo ético; es saldar una deuda con quienes han tenido el valor de protestar contra el anormal e injusto orden de cosas que ha existido en nuestro país. Es un punto de partida para continuar la transformación del país hacia un régimen donde impere un verdadero Estado de Derecho.

Existen antecedentes históricos de la aplicación de decretos de amnistía en nuestro país, desde la lucha por la independencia encontramos esta figura jurídica, cuando el 15 de octubre de 1810 las Cortes españolas decretaron una amnistía para los insurgentes americanos, condicionada a cesar su actividad. Posteriormente, el primero de enero de 1831 se instaló el IV Congreso Constitucional y Anastasio Bustamante, entonces Presidente de la República, decretó una amnistía para los rebeldes que lo combatían, entre los que se encontraban los generales Vicente Guerrero y Juan Álvarez.

Uno de los episodios más recientes se registró en septiembre de 1978, cuando por iniciativa de diversas organizaciones sociales agrupadas en el FNCR de ese entonces y por el Comité Eureka, lograron que el Congreso de la Unión aprobara una Ley de Amnistía, que se aplicó en distintas etapas en el curso de ese año y de 1979.

Un asunto básico de la agenda política nacional, el cuál no puede ser soslayado por la LX Legislatura, es el análisis de las causas que han conducido a miles de mexicanos a manifestarse en forma pacífica en contra de las condiciones económicas, sociales y políticas que se viven en México y aún incluso en algunos casos, a sublevarse en contra del gobierno establecido. El poder legislativo debe asumir la responsabilidad de que los mecanismos constitucionales para transformar la realidad nacional operen, pues sólo así se logrará que en un futuro ningún mexicano tenga que rebelarse para acceder a demandas legitimas.

Aún cuando se haya avanzado en reconocer el delito de desaparición forzada de personas, como un caso específico, el hecho es que aún sigue sin resolverse la situación de cientos de personas desaparecidas durante la “guerra sucia” de los años 70 y de épocas más recientes. La pretensión anunciada en el sexenio anterior de resolver los “crímenes del pasado” no se cumplió y como ocurre cada vez que se hace evidente la impunidad de esos crímenes, estos tienden a repetirse. De esta manera es que hemos visto cómo es que en los últimos dos o tres años se vuelve a la inhumana práctica de la desaparición forzada de personas.

Se requiere poner un alto a esta dinámica. El Frente Nacional Contra la Represión se ha constituido precisamente para exigir la libertad de los presos políticos y la presentación de los desaparecidos políticos, además de otras causas de los derechos humanos. La situación de los presos políticos que enfrentan sus casos en forma individual o con el apoyo de sus familiares, compañeros o sus organizaciones es desigual y frecuentemente con procesos en que están sujetos a la presión de autoridades señaladas como responsables de la represión. Algunos de ellos han recorrido prácticamente todas las instancias legales en su defensa. La única salida posible para la resolución de este conflicto en forma general son también medidas de carácter general y resultado de una decisión política.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos ante esta H. LX Legislatura la siguiente iniciativa:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA SIGUIENTE:

LEY DE AMNISTÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es de orden público, de interés general, de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto:

I.- Decretar la amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de las cuales se haya ejercitado o haya de ejercitarse acción penal ante los tribunales federales y del Distrito Federal por delitos derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados, impulsados por motivos políticos con el propósito de modificar o alterar la forma de gobierno u obtener respuesta gubernamental a demandas económicas, sociales o políticas.

La amnistía se extiende a todos los indiciados, procesados y sentenciados cualquiera que haya sido su grado de participación en los delitos señalados en el párrafo anterior.

II.- La presentación de desaparecidos a causa de su participación, en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o por su participación, real o supuesta, en movimientos armados en los términos de la fracción anterior.

III.- Garantizar la integridad física y la libertad de todas aquellas personas perseguidas por su participación, real o supuesta, en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos de la fracción I de este artículo.

ARTÍCULO 2º.- Para instrumentar el cumplimiento pleno e irrestricto de los objetivos señalados en el artículo anterior, se establece una Comisión Especial Permanente, la cual se integrará de la siguiente manera:

I.- Una Comisión representativa del Frente Nacional contra la Represión integrada por ocho miembros de este último; y

II.- Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores así como un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 3º.- La Comisión Especial Permanente tendrá las facultades que esta Ley establece y para poder realizar sus funciones se requerirá únicamente la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Frente Nacional contra la Represión.

ARTÍCULO 4º.- No podrán participar en la Comisión Especial Permanente personas involucradas en la detención o desaparición forzada de personas; en caso contrario, cualquier miembro de la misma podrá objetar la pertenencia de dicha persona a la propia Comisión.

El cargo de Comisionado Especial será honorario. Los gastos de funcionamiento de la Comisión serán cubiertos íntegramente por el Gobierno Federal.

CAPITULO II

DE LA AMNISTÍA

ARTÍCULO 5.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, incluyendo la responsabilidad civil derivada de la comisión de los mismos así como las consecuencias administrativas derivadas de la pena.

En cumplimiento de esta Ley, las autoridades judiciales y administrativas competentes, cancelarán y dejarán de ejecutar, según corresponda, las órdenes de aprehensión, de presentación, autos de formal prisión, autos de sujeción a proceso, sentencias condenatorias que se estén compurgando, antecedentes penales y pondrán en libertad a los indiciados, procesados o sentenciados que señala la fracción I del artículo 1º de esta Ley.

ARTÍCULO 6.- La aplicación de la presente Ley es de oficio para las autoridades judiciales y administrativas, correspondiendo a la Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, según corresponda, únicamente realizar la declaración de extinción de la acción penal respectiva.

La Comisión Especial Permanente deberá realizar los trámites necesarios ante las autoridades judiciales y administrativas correspondientes para que los beneficiarios de esta Ley puedan obtener su libertad o acogerse a los beneficios que otorga la misma.

ARTÍCULO 7.- Los medios de impugnación ordinarios interpuestos por los beneficiarios de esta Ley o por sus abogados serán sobreseídos en virtud de la misma; el mismo efecto se producirá respecto a los juicios de amparo que se encuentren en trámite.

Los beneficios de esta Ley se extienden a reos sentenciados por delitos derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos que señala esta ley, aún cuando dicha resoluciones hayan causado ejecutoria.

ARTÍCULO 8.- La Comisión Especial Permanente podrá impulsar, junto con cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión y la Secretaria de Gobernación, indistintamente, la expedición de las correspondientes leyes de amnistía a los gobiernos de los Estados de la República en donde existan indiciados, procesados o sentenciados, o acción persecutoria, por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones derivados de su participación en movilizaciones políticas, reivindicaciones sociales o movimientos armados en los términos de esta ley.

CAPITULO III

DE LA PRESENTACIÓN DE DESAPARECIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 9.- Para los efectos de esta Ley se entiende por desaparecidos políticos al sujeto pasivo del delito de desaparición forzada previsto en el capítulo III bis, Titulo Décimo del Código Penal Federal.

ARTÍCULO 10.- El Gobierno Federal ordenará, en el ámbito de competencia de las dependencias respectivas, al Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, las policías y demás corporaciones de seguridad que existan en el país, así como a los elementos a sus ordenes, la inmediata libertad de los desaparecidos que se encuentren en su poder en campos militares, cárceles clandestinas, bases navales o cualquier otro centro de detención.

ARTÍCULO 11.- La Comisión Especial Permanente es el órgano encargado de instrumentar la presentación de desaparecidos políticos, para lo cual cuenta con las siguientes facultades:

I.- Recibir denuncias verbales o escritas;

II.- Realizar inspecciones en centros de readaptación social, reclusorios, casas de detención casas de arraigo, cárceles, campos militares, centros administrativos de detención, retenes militares o cualquier otro lugar donde se presuma que pueda encontrarse algún desaparecido político;

III.- Recibir testimonios o cualquier clase de elemento probatorio que lleve a la ubicación de algún desaparecido político; y

IV.- Realizar cualquier tipo de investigación, gestión o trámite necesario para lograr la presentación de algún desaparecido político.

Todas las autoridades del país están obligadas a permitir a los integrantes de la Comisión Especial Permanente el acceso sin restricciones a los lugares de detención que señala la fracción II de este artículo.

ARTÍCULO 12.- Serán copartícipes del delito de desaparición forzada de personas aquellos que teniendo o habiendo tenido conocimiento de la existencia de cárceles clandestinas, centro de tortura u otros sitios en los que se retenga a los beneficiarios de esta Ley, no lo comuniquen a la Comisión Especial Permanente.

ARTÍCULO 13.- Se sancionará en los términos del artículo anterior a aquellos funcionarios y autoridades que proporcionen o hayan proporcionado información falsa o incompleta o se nieguen a proporcionarla que obstaculicen la presentación de desaparecidos políticos.

ARTÍCULO 14.- Las autoridades del país, federales, locales y municipales con mando de fuerza pública, están obligadas a proporcionar de inmediato a la Comisión Especial Permanente, el auxilio eficaz y eficiente de la fuerza a su mando, para asegurar que puedan obtener el libre acceso a los lugares donde hayan de practicar sus investigaciones.

ARTÍCULO 15.- Mientras cualquier persona tenga el carácter de Comisionado Especial, no podrá ser detenido por ninguna autoridad, ni por ningún motivo. Si alguno fuere detenido durante el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, el Ejecutivo Federal dispondrá su inmediata libertad y, para lograrla, deberá hacer uso de todos los medios de apremio establecidos en la leyes federales.

ARTÍCULO 16.- Las autoridades del país con mando de fuerza apoyaran al Ejecutivo Federal para lograr la absoluta libertad del Comisionado detenido.

CAPÍTULO IV

DE LAS GARANTÍAS DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTA LEY

ARTÍCULO 17.- Si durante el curso de las investigaciones fueran encontradas personas que deben ser beneficiadas por esta Ley, y las autoridades que hayan ordenado o estén ejecutando su detención se negaren a ponerlas en libertad, los Comisionados Especiales podrán ponerlas discrecionalmente en absoluta libertad, para lo cual las autoridades respectivas deberán de proporcionarle toda clase de auxilio. Podrán inclusive retirar a los detenidos de su lugar de confinamiento, llevándolos en el acto consigo.

ARTÍCULO 18.- La Comisión Especial Permanente verificará que cada uno de los beneficiarios de esta Ley, pueda contar con un documento que compruebe el otorgamiento de la amnistía.

ARTÍCULO 19.- Las personas a quienes aproveche la presente Ley, no podrán ser en el futuro detenidas, procesadas, ni objeto de inquisición judicial o administrativa por los mismos hechos.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor el día de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Comisión Especial Permanente se constituirá e instalará a más tardar 5 días después de la entrada vigor de la presente ley y sesionará en el Salón Verde de la Cámara de Diputados.

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martes, 1 de abril de 2008

Minuta Comision Juridica del FNCR

Minuta

Reunión Comisión Jurídica (ampliada)
28 de marzo de 2008.

1. Valoración de la coyuntura para la presentación de las Leyes de Amnistía.

En el marco del actual contexto nacional marcado por el autoritarismo del Estado, la criminalización de la protesta social y la impunidad, el FNCR debe plantearse una estrategia de largo alcance que haga frente a esta situación.

Una estrategia para desmantelar integralmente el aparato represivo, eliminando cada uno de los diferentes componentes de la política represiva: la acción de los cuerpos militares y policiacos; la necesidad de un marco jurídico para el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades políticas; la lucha por la libertad de los presos, por la presentación de los desparecidos y contra la impunidad.

Si bien, se vive un momento adverso en el Congreso de la Unión por la polarización generada ante el anuncio de que la Reforma Energética sería presentada en los próximos días, así como por la división interna en el PRD y la ausencia total de la amnistía en la agenda pública nacional, lo cierto es que cada día que pasa es un día más de privación de la libertad de los presos políticos y de conciencia en el país y se endurecen las medidas del Estado contra los movimientos sociales.

Se planteó también, la necesidad de considerar situaciones críticas que viven actualmente compañeros en prisión: los presos en huelga de hambre en Chiapas y Sonora; Se expuso el caso de Héctor Galindo de Atenco, enfermo sin atención médica y otros que exigen acción inmediata.

Por otro lado, se informó que la fracción del PRD tiene ya un acuerdo en firme de impulsar la iniciativa y que varios diputados cercanos al FNCR han manifestado su apoyo total para dar curso a la propuesta.

De igual manera, el Movimiento Nacional por la Soberanía, los Derechos de los Trabajadores y Las Libertades Democráticas, que agrupa un número muy importante de frentes y organizaciones sociales ha demandado también la Amnistía en una agenda entregada el día de hoy al gobierno federal y por tanto, esta plataforma puede ser un aliado en esta exigencia.

Por todo ello y a pesar de la situación desfavorable que tenemos, hay una urgencia de generar nuevas condiciones que nos permitan posicionar el tema, ocupar un espacio en la agenda pública, e ir ampliando el respaldo social en esta lucha contra la represión, por el castigo a los culpables y por la aprobación de las Leyes de Amnistía.

Además, la estrategia que se impulse debe considerar, el hecho de que cualquier posibilidad de pasar a discusión la iniciativa de ley, tendría que ser en este periodo (abril 2008) y en un escenario de incertidumbre por el acuerdo de las fracciones del FAP de promover una huelga legislativa en caso de que se presente la iniciativa de Reforma Energética en los próximos días.


2. Estrategia para la presentación de las Leyes de Amnistía:


a) Sobre las iniciativas:

Hay un proyecto aprobado en el Foro del FNCR del 2 de febrero. Se tiene un consenso sobre el articulado de la iniciativa de Ley Federal y el de la Ley Estatal de Amnistía para el Edomex.

Se requiere revisar la versión final de la Exposición de Motivos que tiene Felipe Canseco para integrar de manera completa y definitiva la propuesta.

En ambas se ha cuidado de no permitir el autoreconocimiento como delincuentes; no renunciar a la reparación del daño; y que sea de aplicación inmediata.

b) Para la presentación y el Cabildeo Legislativo.

Dado que el grupo parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados tiene acuerdo de impulsar la iniciativa de Ley, se requiere ahora que el FAP la haga suya y lograr el mayor número de adhesiones posibles.

Entregar la iniciativa no sólo a la fracción del PRD, sino de ser posible a la Junta de Coordinación Política y acompañar la entrega con una presentación a la opinión pública a través de una Conferencia de Prensa.

Hacer un trabajo de información y promoción directamente con los partidos, no sólo con legisladores, a nivel federal y en los ámbitos locales.

Trabajar una estrategia de cabildeo desde la perspectiva jurídico – política con los diputados que impulsarán la propuesta.

Vincular el tema al debate que se da ahora para la Reforma Constitucional sobre Garantías Sociales y Derechos Humanos. En esta línea es fundamental dar seguimiento a las leyes secundarias que pretenden establecer los candados para acotar las Reformas Judiciales, recientemente aprobadas y la armonización de la legislación nacional con los tratados internacionales para la protección de derechos, a fin de hacerlos exigibles.

c) Movilización Social.

Promover acciones de movilización para apoyar la lucha por la amnistía.

Articular a otras organizaciones sociales y movimientos a esta demanda: Movimiento Nacional por la Soberanía; Movimientos de Derechos Humanos; Sindicatos; otros.

Generar foros y acciones mediáticas que permitan articular un mayor respaldo social.

Promover un trabajo desde los estados para generar una lucha de dimensión nacional y para fortalecer las leyes de amnistía locales.

Incorporar la lucha por la amnistía en el discurso de otros actores y movimientos sociales, particularmente los que son ahora más visibles, como el Movimiento en Defensa del Petróleo.

d) Diseñar una Campaña política de amplio espectro en el eje de la Amnistía.
Esta campaña estaría orientada a posicionar la lucha por la libertad de los presos y la presentación de los desaparecidos.
Exigiría la derogación de todos los códigos y legislaciones que criminalizaran la protesta social.
Demandaría la eliminación de la impunidad y el castigo a los culpables de la represión.
Esta campaña debe combinar una serie de estrategias de difusión, de impacto político, de movilización y construcción de alianzas.

e) Acompañamiento, particularmente en casos de urgencia.
- Visitas a los presos
- Atención a la huelga de presos en Chiapas
- Atención a presos de Atenco

Para el caso del Estado de México:
Hacer un análisis específico y diseñar una ruta para el impulso de la iniciativa:
En el estado de México habría un grupo beneficiado por la amnistía o por un indulto.
De acuerdo a los datos proporcionados en el Congreso Local el FAP tiene un poco más del 30% de los diputados. No hay garantía de su aprobación.

Considerar el caso del DF.
Ver la viabilidad jurídica y política para el impulso de una ley local.

3. Ruta para avanzar en esta estrategia:

Consulta a las organizaciones del FNCR por vía electrónica. José Luis Hdez.

Entrevista con el grupo parlamentario del PRD en torno a la iniciativa. Martes 1º. De Abril a las 9.30 am. Cámara de Diputados. Encabeza la Comisión Jurídica, especialmente los abogados que elaboraron la propuesta.

Reunión de Comisiones Ampliada, con carácter de urgente el martes para consensar y orientar las acciones. Martes 1º. De Abril a las 5.00 de la Tarde en Patricio Sanz 449, Col. Del Valle. Casa de la Solidaridad. Oficinas de SERAPAZ

Miércoles a las 10.00 Entrega de la iniciativa a la Junta de Coordinación Política.
Conferencia de Prensa.

Se mantiene la reunión general del 4 de abril en la UACM – Del Valle.

sábado, 29 de marzo de 2008

Acuerdos de la reunión de Comisiones del FNCR del 28 de marzo


Estimados Compañer@s:

La reunión de Comisiones de éste día reviste particular relevancia. Se consideró que la presentación de las iniciativas de las Leyes de Amnistía, Federal y estatales, se realizará en las peores condiciones posibles. En primer lugar porque la gravedad que reviste la inminente presentación, por parte del Gobierno Federal o de la fracción parlamentaria del PAN, de su propuesta para privatizar la industria petrolera, provocaría que los partidos del Frente Amplio Progresista decreten una Huelga Legislativa que colapsaría al Congreso de la Unión y ello, independientemente de lo justificable de ésta acción, relegaría a un segundo plano esta propuesta.
Además la crisis desatada en el PRD, debido a las anomalías de sus elecciones internas, debilitan notablemente su capacidad para respaldarla.
Esta lamentable situación también es producto de la cuasi parálisis en la que ha estado sumido el FNCR durante las últimas semanas.
No obstante la reunión concluyó que es urgente e impostergable intentar presentar ésta iniciativa lo más pronto posible. De ello depende la suerte de cientos de luchadores sociales actualmente presos, de muchos otros actualmente sujetos a proceso y de la presentación de los desaparecidos.
Para tratar de salvar estos obstáculos y posicionar nuestra iniciativa de Ley de Amnistía se acordó lo siguiente:

1. El martes 1º de abril nos vemos a las 9:30, en la puerta de acceso de la Cámara de Diputados, para ultimar detalles de nuestra iniciativa de ley de Amnistía Federal antes de presentarla al pleno del Grupo Parlamentario del PRD a las 10 am. Y, también, proponerles que la promuevan para que la apoyen la mayor cantidad de diputados posibles y que se presente ante el pleno, a más tardar, el siguiente jueves.
2. De las condiciones políticas existentes, en ese momento, convocar a una conferencia de prensa y anunciar que el FNCR ha presentado esa propuesta a la Fracción del PRD o al Frente Amplio Progresista.
3. De cualquier forma realizar, ese mismo día martes 1º de abril a las 5 pm en el local de los compañeros de Serapaz, una Asamblea Extraordinaria del FNCR para afinar la estrategia y convocar a una movilización de respaldo a nuestra propuesta de Ley de Amnistía.
4. El miércoles 2 de abril, si las condiciones lo permiten, realizar un mitin frente a la Cámara de Diputados que respalde la presentación de dicha iniciativa ante la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.
5. Jueves 3 de abril, presentación de la iniciativa ante el Pleno de la Cámara de Diputados.
6. Viernes 4 de abril, realización de la Asamblea Ordinaria del FNCR a las 5 pm en el local de la Universidad de la Ciudad de México, plantel de la Colonia del Valle. (Aprovecho para disculparme por haberla citado el 4 de julio en el anterior mensaje, José Luis Hernández Ayala)

NOTA IMPORTANTE: Estos acuerdos están sujetos a consulta electrónica de todas las organizaciones integrantes del FNCR, favor de enviar sus comentarios, serán retransmitidos.

Reciban un fraternal saludo.


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Frente Nacional Contra la Represión

miércoles, 26 de marzo de 2008

Reuniones: Frente Nacional Contra la Represión

Estimados Compañer@s:

La reunión de la Comisión Especial (nombrada por la Asamblea del FNCR del 14 de marzo de 2008 para preparar la Asamblea extraordinaria del Frente) acordó lo siguiente:

1. Convocar a una Reunión Extraordinaria de Comisiones, especialmente de la Jurídica, para este viernes 28 de marzo a las 5 pm en Serapaz, con el fin de iniciar la estrategia jurídico-político-parlamentaria para lanzar la iniciativa de una nueva Ley de Amnistía. Para esta reunión contaremos con la presencia de los compañeros diputados y senadores con los que hemos venido trabajando, así como de los asesores jurídicos y ONGs de derechos humanos.

2. Convocar a la próxima Asamblea del FNCR el viernes 4 de julio a las 5 pm en la Universidad de la Ciudad de México, plantel de la Colonia del Valle, en donde abordaremos el seguimiento de la gestión de la Ley de Amnistía y se informará de la propuesta de esta comisión para la realización de la Asamblea Extraordinaria del domingo 27 de abril a las 9 am en las oficinas de Serapaz. En un próximo correo les enviaremos tanto la Convocatoria como los puntos que abordaremos en dicha Asamblea Extraordinaria.

Esperando su puntual asistencia les enviamos un cordial saludo.

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Frente Nacional Contra la Represión

lunes, 3 de marzo de 2008

Frente Nacional Contra la Represión

IV ASAMBLEA NACIONAL

CONVOCATORIA


En cumplimiento de los acuerdos emanados de la III Asamblea Nacional del Frente Nacional Contra la Represión (FNCR), celebrada el pasado 10 de diciembre en la Ciudad de México, y considerando:

1. Que desde la Asamblea constitutiva del FNCR ha venido escalando la ofensiva represiva del Estado, y que desde esa fecha ha crecido la militarización, el número de desaparecidos, de los presos políticos y de los perseguidos por su participación en las luchas sociales

2. Que ante la inminente imposición de la llamada Reforma Judicial se cierra un ciclo de cambios al marco jurídico vigente orientados a legalizar la criminalización de las luchas y los movimientos sociales, lo que acentúa el carácter policiaco y autoritario del Estado mexicano

3. Que después de la aprobación de la llamada Reforma Judicial en el Congreso federal, vendrá la discusión de la misma en todos los Congresos estatales, y que en consecuencia la lucha del FNCR en contra de esa reforma habrá de trasladarse al nivel local

4. Que el FNCR ya decidió, en el marco de una estrategia jurídico-política más amplia, exigir la aprobación de una Ley de Amnistía General, en los niveles federal y local, que haga posible la libertad de todos los presos políticos, la presentación con vida de los desaparecidos y el cese de la persecución de los luchadores sociales

5. Que se debe articular una estrategia de lucha nacional y por estados encaminada a detener la represión y a lograr las Leyes de Amnistía que sean necesarias, diseñando un nuevo Plan de Acción

6. Que es indispensable hacer un balance de la situación nacional, de los avances y la situación organizativa que guarda el FNCR en los distintos estados de la República donde se está trabajando para su conformación

7. Que es necesario fortalecer al FNCR, convocando de manera amplia e incluyente a nuevas fuerzas sociales comprometidas en la defensa de los derechos humanos y en la lucha contra la represión

8. Que la realización de la Cuarta Asamblea Nacional nos permitirá acompañar y respaldar la reunión de conformación del Frente Guerrerense Contra la Represión y la Impunidad (FGRI)


Con base en todo lo anterior, convocamos:

A todas las organizaciones, movimientos, coordinadoras, organismos civiles, a las personalidades y a los académicos, a los representantes de los medios de comunicación y a los ciudadanos en general comprometidos en la lucha contra la represión y por la defensa de los derechos humanos, a participar en la


IV ASAMBLEA NACIONAL DEL FNCR

A celebrarse el próximo día 9 de marzo de 2008, en la comunidad de Aguacaliente, Bienes Comunales de Cacahuatepec, Municipio de Acapulco, Guerrero, bajo el siguiente orden del día:

I. Inauguración

II. Análisis de la Situación Política: La situación de los derechos humanos y balance de la lucha contra la represión.

III. Balance de la situación organizativa general y por estados del FNCR.

IV. Estrategias de Lucha y Plan de Acción.

V. Clausura.

BASES PARA LOS TRABAJOS DE DISCUSIÓN

Todos los puntos de la discusión se abordarán en el orden señalado y en plenaria. Todos los acuerdos se tomarán por consenso.

Para la discusión de los puntos II, III y IV, se iniciará con una primera ronda de oradores en la que intervendrá un representante por cada Estado asistente. Posteriormente podrán solicitar la palabra todos los compañeros que así lo deseen. Se exhorta a que por cada ronda de 10 oradores participe sólo un representante por organización asistente. Por cada 10 oradores, o antes si se considera conveniente, la Mesa presentará una síntesis para centrar la discusión o para preguntar a la Asamblea si el punto está suficientemente discutido.
Todos los oradores sin excepción, contarán con un tiempo máximo de 5 minutos por intervención.

Se invita a todos los interesados en participar en esta Cuarta Asamblea Nacional, a enviar con anticipación sus propuestas y testimonios sobre violaciones a derechos humanos (al correo fncr07@gmail.com) o a registrar dichos testimonios en la mesa receptora que se instalará desde antes de la inauguración de la Asamblea Nacional.

Se solicita a todos los asistentes a la Asamblea que se acrediten puntualmente como representantes de sus organizaciones o como miembros individuales del FNCR ante la Mesa de Registro que se instalará en el local de realización de la Asamblea.

Todos los participantes en la Asamblea estarán obligados a respetar los horarios establecidos y las reglas disciplinarias que establezcan los anfitriones, de manera particular el Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Parota (CECOP).

HORARIOS DE TRABAJO

09:00 horas, Instalación de la Mesa de Registro y de recepción de testimonios
10:00 horas, Palabras de bienvenida e Inauguración de la Asamblea
10:30 a 13:00 horas, Discusión
13:00 a 14:30 horas, Acto político masivo de constitución formal del FGRI y para hacer pública una declaración política del FNCR
14:30 a 15:30 horas, Receso para la comida
15:30 a 18:30 horas, Continuación de la Discusión
19:00 horas, Clausura.


F R A T E R N A L M E N T E

ASAMBLEA PERMANENTE FRENTE NACIONAL CONTRA LA
REPRESIÓN